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Tribunal ordenó a la CREG audiencia para modificar las tarifas de energía



El Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó una audiencia pública en Barranquilla para los próximos 10 días, que se centrará en evaluar el impacto económico y social de las resoluciones 010 de 2020 y 078 de 2021, que regulan el sistema tarifario de la energía en la región Caribe.


En el escrito el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico ordena al Ministerio de Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, implementar medidas inmediatas, de mediano y largo plazo que conlleven a la reducción de las tarifas del servicio de energía eléctrica en los 7 departamentos del Caribe colombiano.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico decretó las medidas cautelares luego de la Acción Popular que presentaron en conjunto los personeros, Miguel Alzate, de Barranquilla, y Edward Orozco, de Santa Marta, en contra de la Nación, en defensa de los derechos de los 2.7 millones de usuarios del servicio de energía domiciliario de los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.



En la resolución del Tribunal, se ordena a la CREG fijar la sesión o audiencia en Barranquilla pata el quinto día siguiente a la fecha de convocatoria, a la cual deberá convocarse a los alcaldes, gobernadores, parlamentarios de la región Caribe, Ministerio de Minas y Energía, Procuraduría General de la Nación, Defensor del Pueblo, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a las empresas Afinia y Air-e, las empresas distribuidoras de energía, al gremio de comercializadores distribuidores sin generación despachada centralmente, un delegado de los accionantes y cualquier otra persona de derecho público o privada con interés en el tema a debatir.


Y anota que, para tal efecto, “se deberá levantar un acta que recoja los puntos que se traten”.


Miguel Alzate, personero de Barranquilla, se pronunció sobre esta decisión manifestando que “nosotros desde hace varios años venimos padeciendo este perverso régimen tarifario, que mi concepto, se ha convertido en el factor más empobrecedor de los hogares del Caribe colombiano y, además, el que le resta más competitividad a todas nuestras ciudades y municipios. Y por todo esto, hace 2 años presentamos una Acción Popular, con los personeros de Santa Marta y Riohacha por considerar que aquí hay una violación a un interés y a un derecho colectivo, como es el servicio público de energía, que debe ser oportuno y eficiente”.


“Esta Acción Popular tuvo sus frutos en el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, que acogió una solicitud que presentamos junto a la Acción Popular, que fue el Decreto de Medidas Cautelares, donde se ordena que se realice una sesión a la CREG, que es el camino, para que haga un análisis del impacto social y económico, que resultan de este régimen leonino tarifario y como consecuencia de ello, se tomen las decisiones para reformular las tarifas de energía”, añadió el Personero de Barranquilla.


“La CREG tiene que sesionar, pero con el atenuante que ahora no queda bajo su potestad, sino que media una orden judicial para que sesione, y no en Bogotá, como han sesionado anteriormente, sino que se le ordena que esa sesión se realice en Barranquilla”, sostuvo el personero Alzate.


Se mostró satisfecho, porque el Tribunal ordena a la CREG a “convocar a una Audiencia Pública, con todos los entes involucrados, para que se siga haciendo un análisis de toda esta situación que se vive en el Caribe debido a las altas tarifas. Y finalmente, solicita y ordena, que, como resultado de estas dos reuniones, se expida una resolución que modifique las resoluciones que actualmente están regulando el régimen tarifario. Todo esto con plazos perentorios que no deberían superar un mes, ya que son unas órdenes claras, precisas que al final es la ruta más sencilla y expedita, desde lo jurídico, viable para que se pueda modificar el régimen tarifario”.



Precisó que la CREG tiene 10 días para convocar la primera sesión de trabajo, que es un paso regulado en la Ley 142 de 1994 para modificar tarifas. “Eso es lo que se debe hacer inicialmente, pero como no han querido sesionar de manera voluntaria, ahora por medio de una orden judicial se les obliga para que analicen estas circunstancias”


“Posterior a esos 10 días de sesión, se exige que 5 días después se deben reunir todos los actores locales, departamentales, nacionales para seguir analizando en otra audiencia, y posterior a esa segunda audiencia, a los diez días, se debe hacer la audiencia final, donde se debe expedir un acto administrativo que modifique los actos administrativos vigentes, que regulan el actual régimen tarifario que afecta a la región Caribe”, terminó diciendo el Personero del Atlántico. COLPRENSA

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