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Superindustria impuso histórica multa por por Ruta del Sol II



La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Única de Competencia, sancionó a: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.; ODEBRECHT PARTICIPAÇÕES E INVESTIMENTOS S.A. (conjuntamente ODEBRECHT); CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA); ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. (EPISOL); CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (CONCESIONARIA) y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, por idear y ejecutar un sistema restrictivo de la libre competencia durante la adjudicación y ejecución del contrato “RUTA DEL SOL TRAMO 2” que, en una primera fase, incluyó un acuerdo anticompetitivo que les permitió garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la CONCESIONARIA y, en una segunda fase, consistió en una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos, lo que les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor utilidad posible del “PROYECTO RUTA DEL SOL”.


Además, se sancionó a cuatro (4) personas naturales - entre estas los ejecutivos de ODEBRECHT -, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado el sistema restrictivo de la libre competencia económica.



La decisión contó con concepto favorable por unanimidad del Consejo Asesor de Competencia, celebrado el 2 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio impuso las siguientes multas a los investigados:


La investigación adelantada por la Delegatura para la Protección a la Competencia contó con la colaboración de GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES como delator, quien confesó y delató conductas violatorias del régimen de libre competencia económica durante la estructuración, adjudicación y ejecución del “RUTA DEL SOL TRAMO 2”.


Adicionalmente, la investigación pudo corroborar y apoyarse en los actos de corrupción reconocidos por ODEBRECHT en el Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) celebrado el 21 de diciembre de 2016 con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, donde se evidenció que ODEBRECHT desplegó un esquema de corrupción altamente complejo que se prolongó por más de una década y que resultó en el pago de cientos de millones de dólares en sobornos en diferentes países.


Para esto creó una “División de Operaciones Estructuradas” como un departamento de soborno independiente, que reportaba sus actividades ilícitas a los más altos niveles directivos de esa empresa para obtener autorización para el pago de sobornos, a través de una compleja red de empresas fantasmas, transacciones fuera de los libros de contabilidad y cuentas bancarias en el exterior.


La Superintendencia de Industria y Comercio encontró plenamente acreditada la puesta en marcha de un sistema anticompetitivo entre ODEBRECHT, CORFICOLOMBIANA y EPISOL, a través del cual, en una primera fase, idearon, celebraron y ejecutaron un acuerdo anticompetitivo para garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la CONCESIONARIA y, en una segunda fase, a través de una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos, les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor.



El sistema ideado e implementando para violar la libre competencia tuvo como contexto el esquema de corrupción desplegado por ODEBRECHT a nivel mundial que se prolongó por más de una década y que resultó en el pago de cientos de millones de dólares en sobornos en diferentes países.


Contra la decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.


Archivaron los cargos contra el Grupo Aval y Luis Carlos Sarmiento


Este lunes la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puso fin a su investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia en el proceso de licitación del tramo II de la Ruta del Sol.


Mediante la Resolución 82510 de 2020 de la SIC queda ratificado que ni la sociedad Grupo Aval, sus directores ni su presidente, ni sus funcionarios, participaron en la realización de pagos irregulares para la adjudicación del tramo II de la Ruta del Sol.


A través de un comunicado el Grupo Aval destacó:


“La decisión del Superintendente Barreto viene a confirmar lo advertido previamente por la Superintendencia en el acto de apertura de la investigación, cuando manifestó que “de conformidad con el material probatorio recaudado GRUPO AVAL no habría participado en el soborno ofrecido y pagado” (Resolución 67837, del 13 de septiembre de 2018).



Por otra parte, en su decisión, la SIC acogió los argumentos presentados por GRUPO AVAL y sus funcionarios, estableciendo que no procede ningún tipo de sanción contra éstos frente a la acusación relacionada con un presunto conflicto de intereses en relación con la licitación del tramo II de la Ruta del Sol.


Conforme a lo anterior, en su Resolución 82510 la SIC decidió no acoger las apreciaciones efectuadas por la Delegatura en el Informe Motivado y dispuso el archivo de la actuación en relación con GRUPO AVAL, su Presidente, Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez y demás funcionarios frente a los cargos formulados en el 2018”.

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