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¿Se deben ajustar anualmente los salarios superiores al mínimo?



Con la llegada del fin de año, la discusión sobre el salario mínimo toma protagonismo, pero surge una inquietud recurrente entre empresarios: ¿es obligatorio ajustar los salarios superiores al mínimo legal?


El salario mínimo es la remuneración mínima que cada trabajador debe recibir por la realización de su labor en una empresa, en jornada completa y se establece cada año por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, o en caso de no llegar a un acuerdo, por el Gobierno Nacional. En este contexto, el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estipula que "la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en los que se haya pactado un salario inferior". Por lo tanto, es evidente que los salarios correspondientes al mínimo legal deben ser actualizados anualmente con la cifra determinada por alguna de las autoridades mencionadas anteriormente.



Sin embargo, cuando se trata de salarios superiores al mínimo legal, el panorama es diferente. María Paula Aristizábal D., asociada de la firma laboralista Godoy Córdoba, explica que “de acuerdo con la ley, hablamos de ajuste anual y no de incremento, que son dos cosas totalmente diferentes. Este ajuste se debería realizar para compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero y se actualiza anualmente basándose en el índice de precios al consumidor (IPC), y en ocasiones, también se consideran otros factores adicionales. Sin embargo, vale la pena aclarar que, esta anualidad no necesariamente se cumple en enero, pues la misma dependerá de la fecha de ingreso del trabajador o de su último ajuste salarial”.


La entidad mencionó que la recomendación para los empleadores es clara: aunque no estén legalmente obligados a aumentar los salarios de los trabajadores que ganan más de un salario mínimo, es aconsejable realizar ajustes periódicos, incluso, por considerarse como un mandato constitucional. Esto no solo ayuda a mantener el poder adquisitivo de los empleados, sino que también contribuye a la retención y motivación del personal.


"La práctica de ajustar los salarios de acuerdo con la inflación no solo se considera un derecho fundamental, de acuerdo con la interpretación que se le ha dado a las disposiciones constitucionales, sino que, además de beneficiar a los empleados, también fortalece la relación entre empleador y trabajador, lo que puede resultar en una mayor productividad y satisfacción laboral", dijo Aristizábal.



Es importante resaltar que, los únicos salarios que por ley se deben ajustar anualmente y desde principio de año son el mínimo legal y el salario mínimo integral (un salario que incluye, además de un valor base, las prestaciones, bonificaciones, horas extra y cualquier otro beneficio que reciba el trabajador en contraprestación por sus servicios). Sin embargo, según la entidad no se pueden desconocer los mandatos constitucionales respecto del ajuste anual de salarios en cualquier escala salarial. Estos aumentos entran en vigencia al iniciar el año siguiente a la aprobación. DATAIFX

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