El presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2316 que prohíbe el uso y comercialización de biopolímeros en cirugías con fines estéticos. La misma busca castigar a los médicos que usen dicha sustancia y pongan de esta manera en riesgo la salud de los pacientes.
La ley también cuenta con medidas para ayudar a las personas que necesiten realizarse el retiro de esta sustancia de su cuerpo cuando haya sido aplicada con anterioridad.
La sancionada ley obliga al Ministerio de la Salud a incluir en un Plan de Beneficios en Salud por tres meses, lo que compete al diagnóstico, tratamientos, rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias no permitidas, de las personas afectadas por esta situación.
También incluye los medicamentos y tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran todos los pacientes lesionados con los biopolímeros en el país.
Para el senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, ponente único del trámite y texto, esta es una noticia muy buena, ya que se castiga con cárcel a las personas que realicen estos procedimientos de manera irresponsable.
“Con esto buscamos establecer un nuevo tipo penal, el de lesiones personales, por el uso de sustancias modelantes no permitidas, conocidas popularmente como biopolímeros. Ahora las víctimas de estas sustancias tendrán atención psicológica y se plantearán estrategias para la prevención. Recordemos que el 95% de las víctimas son mujeres”, indicó el senador.
Dentro de la ley se estableció un registro de control de las peligrosas sustancias “modelantes”, así como la publicación de un listado de todas las entidades y profesionales de la salud, especialistas en el tema, que son médicos profesionales habilitados para ejecutar estos procedimientos estéticos.
Otro de los puntos destacables de la ley se encuentra en el artículo 3, que se suma al Código Penal colombiano, y que corresponde a ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’.
Esta dicta que el o la que inyecte, infiltre o suministre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas podría pagar de 32 a 120 meses en prisión y se le otorgará una multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud, la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, señaló la ley.
La ley también advierte que si este delito es cometido en personas menores de 18 años o por medio de engaño sobre la sustancia que se está utilizando en el procedimiento, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Según el Gobierno nacional, esta ley también pretende ser una medida que luche contra las clínicas de garaje, en las cuales se practican cirugías estéticas sin las certificaciones y cuidados médicos que garantizan la vida y la salud de los pacientes. COLPRENSA
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