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Medicamentos basados en cannabis deben ser entregados por EPS: Corte



Al emitir una sentencia respondiendo a dos acciones de tutela, la Corte Constitucional destacó que el suministro de productos elaborados a base de cannabis medicinal se encuentran financiados por la unidad de pago por capitación (UPC).


La Sala Segunda de Revisión analizó el caso de dos mujeres, a las que identifica como Camila y Laura, que padecen patologías de “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia - insomnio”. La EPS Famisanar les negó la autorización de una preparación magistral.

Camila es quien sufre de dolor crónico. Tiene 55 años. Su médico especialista le ordenó el suministro de un producto “de extracto rico en cannabidiol (CBD) 3% delta – 9 – tetrahidrocanabinol (menor a 0,19%) solución oral – 30 mg/ml CBD”.


Se trata de una preparación del Laboratorio Bio Vie SAS, certificada por el Invima, comercializada por la empresa Khiron Colombia, avalada por el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud. A pesar de ello, Famisanar negó la fórmula.



“La entidad sostuvo que tal tecnología estaba excluida del Plan de Beneficios de Salud (PBS). Lo expuesto, sin tener en cuenta el oficio que le dirigió la empresa Khiron Colombia, según el cual, la preparación solicitada hace parte del PBS”, relató la Corte.


La mujer interpuso una tutela que fue negada en noviembre de 2022 por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, pues el medicamento solicitado solo podría recetarse a pacientes con convulsiones o espasticidad moderada y grave. Lea aquí: Se robaron la comida del PAE en colegio rural de Buenaventura


Mientras que Laura, de 63 años, padece de fibromialgia, que le produce “intenso dolor” e insomnio. Su médico le formuló “preparación magistral de extracto balanceado THC:CBD -1:1. Tetrahidrocannabinol (THC) 1.2% Cannabidol (CBD) 1.4% - 12 MG/ML –THC -14 mg/ml”.


No obstante, según lo que expuso, la EPS le negó su medicamento desde septiembre de 2022. De acuerdo con su demanda, Famisanar adujo que el medicamento “no ha sido legalizado” y que se encuentra “por fuera del POS”.


Como ocurrió con Camila, Laura decidió acudir a un juez constitucional por vía de tutela, pero lo que recibió como respuesta es que fue “negada por improcedente”, debido a que ella ya había ido hacia otro juez para insistir por su preparación.


Decisión de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional revisó ambas historias y, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, “encontró que las preparaciones magistrales a base de cannabis recetadas a las accionantes sí están financiadas por la UPC”.



Por tanto, presentar la unidad de pago como un obstáculo para quienes deban acceder a esos tratamientos “constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna”, pues evita que las personas manejen “el dolor que les generan las patologías padecidas”.


Se trata de una “barrera administrativa” que el Ministerio de Salud debe vigilar. Por eso, la Sala de Revisión “exhortó” a la entidad a que, junto al Instituto de Evaluación de Tecnologías de Salud garantice a los usuarios “el acceso al uso del cannabis y sus derivados”. COLPRENSA

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