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Los 6 plásticos de un solo uso que no se podrán utilizar en Colombia



Desde este domingo 7 de julio, en virtud de la Ley 2232 del 2022, salen del mercado seis de los 21 plásticos de un solo uso que se buscan eliminar para el año 2030.


Los productos que saldrán del mercado incluyen bolsas de punto de pago, bolsas de rollo del fruver, bolsas de empaque de revistas y recibos, bolsas de lavandería, soportes plásticos de bombas y de copitos de algodón, pitillos y mezcladores.



La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, explicó que según la reglamentación, para que los productos prohibidos permanezcan en el mercado deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales, y deben ser “fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado”.


Actualmente en Colombia existen 375 negocios verdes trabajando en el reemplazo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular. Agregó que se espera que este avance sea visibilizado de manera significativa en la COP16, en el contexto de la convención de biodiversidad y el tratado de plásticos de un solo uso que se negocia a nivel mundial.


La nueva reglamentación aplica a nivel nacional para los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, así como a entidades públicas y privadas.


Las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos a partir del 7 de julio, salvo aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Además, deberán establecer estrategias y campañas de reducción.


Los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar informes sobre el uso racional de bolsas plásticas y detallar cómo serán recicladas las bolsas en inventario. La fecha límite para la presentación y actualización del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques es el 31 de diciembre de 2024.


La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) será la encargada del seguimiento y control para verificar las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular. La Ley 2232 de 2022 establece la eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, comenzando con seis de ellos este 7 de julio, hasta el 2030.



¿Cuánto contaminan los plásticos?


El problema es tan grave que las Naciones Unidas han identificado a los plásticos de un solo uso como uno de los retos medioambientales más importantes de la actualidad. Según el informe de Plastic Waste Makers Index, compilado por la asociación sin fines de lucro Minderoo Foundation, “el mundo generó 139 millones de toneladas métricas de desechos plásticos de un solo uso en 2021, lo que representa 6 millones de toneladas métricas más que en 2019, cuando se publicó el primer índice”, ocasionando un gran efecto sobre los ecosistemas y una ruptura en el equilibrio natural.


No obstante, no todos los plásticos de un solo uso serán eliminados, dado que la ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos lo de uso médico, conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente.


  • Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.

  • Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.

  • Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.

  • Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.

  • Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  • Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos, según la normativa vigente.

  • Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.

  • Pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, pero que contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o de seguridad alimentaria.



Multas y sanciones


  • Multas económicas: desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Decomiso de productos: cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.

  • Clausura temporal: hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.

  • Clausura definitiva: para infracciones graves o reiteradas.


Los fondos recolectados por estas sanciones se destinarán a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora. COLPRENSA

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