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La tributaria no deja pa´ la alimentaria

Por: CENTRO DE PENSAMIENTO LIBRE



Ha sido una constante durante el presente gobierno el hecho de no llamar las cosas por su nombre a través del uso de eufemismos; otra constante es tema impositivo, dado que durante el presente mandato se han propuesto diferentes reformas que tienen un componente de carácter fiscal o tributario. La primera de ellas, a la que denominaron ley de financiamiento 1943, fue expedida el 28 de diciembre de 2018; dentro del plan de desarrollo o ley 1955 del 25 de mayo del 2019 se tocaron aspectos tanto impositivos como de seguridad social; luego una reforma tributaria qué dominaron ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019; en la llamada ley antitrámites o decreto ley 2106 del 22 de noviembre del 2016 se tocaron también aspectos de recaudación; lo mismo sucedió en la ley de turismo 2068 del 31 de diciembre de 2020; otra de ellas fue la llamada ley de emprendimiento 2069 del 31 de diciembre de 2020; junto con la ley de cultura 2070 del 31 de diciembre 2020.


Ahora se presenta al país un nuevo proyecto de reforma tributaria con el nombre de ley de solidaridad sostenible, sustentada según el ministro de hacienda en optimizar la política fiscal y consolidar una infraestructura de equidad para la sostenibilidad de las finanzas públicas con el objeto de erradicar la pobreza mediante la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y la focalización del gasto social, la redistribución de las cargas tributarias y ambientales y la adopción de medidas presupuestales para la adecuada adopción de la propuesta.



Dentro de la propuesta se tocan aspectos como el monto mínimo de ingresos y patrimonio bruto de personas naturales para declarar renta, las tablas escalonadas porcentajes que van desde el 10% hasta el 41%, aumento de la tarifa de dividendos en cinco puntos porcentuales o sea el 15%, elimina beneficios tributarios relacionados con préstamos para adquisición de vivienda y créditos educativos, ingresos brutos por concepto de dependientes económicos, pagos efectuados por seguros de salud o medicina prepagada, aportes a títulos de cesantía realizados por participes independientes, aportes voluntarios a seguros privados de pensiones, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual, ingresos por concepto de cesantías y los intereses derivados de ellas, aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda y la prima especial de los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Se reduce además la renta exenta para pensionados; por otra parte se privilegia el consumo soportado con facturación electrónica, se restablece el impuesto solidario a los ingresos altos para las personas con ingresos mensuales superiores a los diez millones de pesos de los sectores público y privado, se modifican las tarifas de retención en la fuente las cuales de por sí ya eran un catálogo muy difícil de aplicar, se propone una sobretasa de renta al 3% para las personas jurídicas; de Igual manera se drogan otros beneficios tributarios de personas jurídicas que tienen que ver con ingresos derivados de inversiones que aumentan la productividad del sector agrícola, la venta de energía eléctrica, las rentas asociadas a la vivienda de interés social, las inversiones en nuevos a cerrillos y plantas de procesamiento relacionadas con el uso de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua y el caucho, el transporte fluvial, las creaciones literarias de la economía naranja, los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, la renta para la industria de la cinematografía, las operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social, el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, la contraprestación y estímulos a la producción de obras audiovisuales, el descuento de renta a cargo del IVA pagado para la adquisición, construcción o formación importación de activos fijos reales productivos; el descuento del impuesto sobre la renta del 50% del impuesto de industria y comercio que tenga relación de causalidad con la actividad económica, los aportes que realizan las empresas para instituciones de educación, las deducciones por el pago de salarios en relación con los empleados que sean menores de 28 años cuando se trate del primer empleo, las cuotas de afiliación pagadas a los gremios, la deducción por contratación de adultos mayores que no sean beneficiarios de pensión, la exención a los empleadores que ocupan trabajadores con limitaciones físicas, las donaciones de dinero que realizan personas jurídicas para la construcción dotación mantenimiento de bibliotecas de la red nacional, las donaciones a la corporación general Gustavo Matamoros D'costa y a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, las relacionadas con organismos de deporte aficionado, organismos deportivos y recreativos o culturales; los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta de todo orden, la tarifa sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas para la edición de libros revistas folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, los servicios prestados por nuevos hoteles y las remodelaciones, los proyectos nuevos sobre parques temáticos o de ecoturismo y agroturismo así como los muelles náuticos.


Se destaca que dentro del catálogo de exenciones que se quieren eliminar, se tocan aspectos muy delicados en relación con promoción del primer empleo, los aprendices, las pensiones, la cultura y adicionalmente el umbral para los prestadores de servicios al estado, el tratamiento de exentos para todos los bienes y servicios excepto los productos y servicios que se exporte o se detienen al comercio internacional; limita el tratamiento de excluidos para determinados bienes y servicios atendiendo su carácter meritorio que pasarían de exentos a excluidos, como libros y revistas de carácter científico y cultural; carne, pollo, pescado, leche, huevos, arroz, vitaminas, antibióticos, glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, medicamentos y paneles de energía solar.



Aquí es importante destacar que la afectación a los ingresos laborables y a las pensiones viola la constitución política; en efecto según el preámbulo que anticipa el contenido normativo de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social inaugurado con la expedición de esta Ley es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos orientado a procurar “bienestar individual” e “integración de la comunidad” por medio de “la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”.


En el panorama propio de nuestro ordenamiento jurídico la seguridad social adquiere señalada importancia en la medida en que, como lo ha demostrado la historia reciente del constitucionalismo, su máxima realización posible es una condición ineludible de la posibilidad real de goce del resto de libertades inscritas en el texto constitucional. En este orden, la seguridad social es consecuencia necesaria de la consagración del Estado colombiano como Estado Social de Derecho, en la medida en que la adopción de tal modelo supone para la organización estatal la obligación de promover el florecimiento de las condiciones requeridas para la materialización del principio de la dignidad humana y del postulado de la primacía de los derechos fundamentales. Tal deber, como ya había sido anunciado, resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la salud o la capacidad económica de sus beneficiarios ha sufrido mella en la medida en que estas contingencias constituyen barreras reales que se oponen a la realización plena de la sociedad y del individuo.


Pero adicionalmente se viola de contera el bloque de constitucionalidad donde se encuentran incorporadas entre otras las resoluciones de la OIT y los “tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”; así lo expuso la corte constitucional en sentencia T-539/09: Tal como lo establece el artículo 93.2 superior, la interpretación de los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución desborda las fronteras del texto constitucional, lo cual impone al operador jurídico el deber de acudir a los “tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” con el objetivo de concluir la labor de determinación de su contenido. En ese sentido, la interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada teniendo en cuenta lo dispuesto en los diferentes tratados internacionales sobre la materia, entre los que interesa destacar ahora lo establecido en el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). De manera textual la disposición prescribe lo siguiente: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".


De manera reciente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) órgano de expertos encargado de supervisar la aplicación del pacto emitió la observación general número 19, sobre "el derecho a la seguridad social (artículo 9)". En este pronunciamiento el comité destacó la enorme importancia que ostenta dicha garantía en el contexto de plena satisfacción de los derechos humanos, en la medida en que el derecho a la seguridad social adquiere el estatuto de condición ineludible de tal posibilidad de goce dentro de los esfuerzos que han de llevar a cabo los Estados para superar las condiciones materiales de pobreza y miseria que se oponen al disfrute de las libertades individuales. A renglón seguido, el comité llama la atención sobre el carácter "redistributivo" que caracteriza a este derecho; virtud de la cual se siguen las significativas consecuencias de disminución de la pobreza y promoción de la inclusión social que este derecho trae consigo.


El órgano internacional compila los siguientes deberes básicos: “(i) Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel mínimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación”. A continuación, el Comité indica que en aquellos eventos en los cuales las organizaciones estatales no cuenten con los medios para asegurar cumplimiento a tal prescripción, es su obligación realizar amplias consultas que le permitan seleccionar un grupo básico de riesgos e imprevistos sociales, que deberán ser atendidos en los términos señalados; "(ii) Asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; (iii) Respetar y proteger los regímenes de seguridad social existentes de injerencias injustificadas; (iv) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social; (v) Adoptar medidas para aplicar planes de seguridad social, en particular los destinados a proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; (vi) Vigilar hasta qué punto se ejerce el derecho a la seguridad social".


Volviendo a la reforma otros bienes pasarán de excluidos a gravados, como los servicios de cloud computing y hosting, la energía, acueducto y alcantarillado, aseo público y gas domiciliario en estratos 4, 5 y 6, comisiones para la utilización de tarjeta de crédito y débito, servicios postales y de mensajería.


Existen otros a los que se incrementa el gravamen; como los de almacenamiento de productos agrícolas, planes de medicina prepagada y complementarios, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de salud, planes adicionales conforme a normas vigentes.



Se crea el impuesto temporal y solidario a la riqueza ajustando la base gravable y la tarifa a patrimonios cuyo valor sea igual o superior a 134,000 UVT; se establece un estímulo para los contribuyentes que declaren información de activos omitidos o pasivos inexistentes y se amplían los sujetos obligados a facturar.


Aparte de esto, nada se dice sobre las exenciones que se otorgan a las bebidas azucaradas, al sector financiero y otros sectores privilegiados; tampoco se toca la actualización del catastro rural dónde se encuentra una de las mayores elusiones tributarias del país.


Pero para lo que si servirá esta reforma tributaria es para reencauchar esas viejas castas políticas representadas por César Gaviria Trujillo y Germán Vargas Lleras, quienes cuentan con un número significativo de parlamentarios que dependen de ellos para obtener su aval de cara a las próximas elecciones y que no dudarán en sentarse a negociar con el gobierno nacional el futuro y la tranquilidad de los colombianos.

Yorumlar


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