La Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, presentó la Directiva 0001 del 10 de septiembre de 2024, que promete transformar el panorama de cómo la entidad manejará la persecución de los delitos relacionados con la protesta social en Colombia.
El documento, que reemplaza la resolución 002 del 4 de junio de 2021 del exfiscal Francisco Barbosa, introduce 33 directrices diseñadas para modificar el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta pacífica en el país.
La nueva directiva consta de 25 páginas y está estructurada en cuatro bloques clave: la protección de la protesta pacífica, los límites del poder punitivo del Estado, la tipicidad de los delitos asociados a la protesta y el procedimiento para la investigación y judicialización de actos delictivos que afectan este derecho. Este cambio de enfoque busca equilibrar la necesidad de mantener el orden público con el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Uno de los aspectos que destaca la Fiscalía por la nueva directiva es la reafirmación de que “la protesta pacífica goza de protección constitucional y no debe ser objeto de persecución o sanción penal por alterar el orden público”. El punto dos del documento establece claramente que los actos de protesta, aunque puedan causar alteraciones en el orden público, están amparados en el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación y deben ser investigados sin prejuicios ni discriminación.
La directiva subraya que no se considerarán criterios de “sospecha” aspectos como la orientación sexual, identidad de género, origen étnico o nacional, religión, opinión y otros factores similares. Buscando garantizar que las investigaciones se realicen de manera imparcial y equitativa.
El nuevo documento introduce una importante modificación respecto a la resolución anterior. Mientras que la directiva de 2021 consideraba cualquier acto violento durante una protesta como una transgresión penal significativa, la directiva de Camargo aclara que solo los actos que exceden el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales serán investigados y judicializados. “Las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”.
La directiva también establece que los actos delictivos que ocurran durante una protesta serán interpretados dentro del contexto de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica. Solo aquellos actos que realmente superen los límites del ejercicio legítimo de estos derechos serán objeto de sanción penal.
En cuanto a las manifestaciones que bloquean vías públicas, la nueva directiva aclara que el Código Penal solo penaliza aquellos bloqueos que claramente sobrepasen los actos normales de una manifestación y que atenten contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, siempre que se realicen mediante medios ilícitos.
Este cambio tiene como objetivo distinguir entre los bloqueos que forman parte de la protesta legítima y aquellos que representan una amenaza grave para la comunidad.
La directiva también aborda el tema de la violencia contra servidores públicos, estableciendo que este delito se configura únicamente cuando los actos violentos se cometen con la intención de obligar a un servidor público a realizar u omitir algún acto relacionado con sus funciones oficiales. No se considerarán punibles las discusiones o expresiones vehementes, siempre que no alteren el funcionamiento de la administración pública.
En cuanto a la competencia para la investigación y judicialización de delitos cometidos en manifestaciones, la nueva orden determina que estos casos deben ser manejados por la justicia ordinaria en lugar de la justicia penal militar.
Respondiendo según la Fiscalía al principio de juez natural, que establece que los actos delictivos que afectan los derechos humanos deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, los fiscales deberán evaluar si el miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional estaba en servicio activo para definir el tipo de juicio.
La emisión de esta directiva se muestra como un avance significativo en la protección del derecho a las protestas sociales. Sin embargo, genera dudas respecto a los límites que se trazan y la capacidad de acción de las autoridades para garantizar los derecho de los demás ciudadanos ajenos a una movilización. La forma en que las autoridades y los fiscales interpreten y apliquen estas directrices será crucial para garantizar que una protesta legítima se desarrolle sin comprometer la seguridad pública.
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