La Corte Constitucional de Colombia reafirmó que las personas con VIH en el país están amparadas por una especial protección, lo que implica que las Entidades Promotoras de Salud -EPS no pueden suspender o interrumpir abruptamente sus tratamientos para el virus.
El alto tribunal emitió su pronunciamiento a través de una sentencia de tutela a favor de un ciudadano venezolano, a quien la Nueva EPS desafilió tras conocer su diagnóstico de VIH debido a una mora en el pago de los aportes a la seguridad social.
La Corte enfatizó que cuando se presentan obstáculos administrativos que impiden la continuación de la prescripción médica para pacientes con VIH, se vulnera su derecho fundamental a la salud.
"La interrupción en el suministro de antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de la salud e incrementa el riesgo de desarrollar enfermedades subyacentes o infecciones", explicó el Tribunal.
La Sala Novena de Revisión subrayó que el tratamiento antirretroviral es crucial para estabilizar la salud y preservar la vida de los pacientes, por lo que las EPS tienen la responsabilidad de garantizar un seguimiento adecuado.
Basándose en estos argumentos, la Corte falló a favor del ciudadano venezolano y resaltó que la Nueva EPS violó sus derechos sin verificar debidamente la documentación del paciente, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad manifiesta. COLPRENSA
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